1.
Las presentes normas serán de cumplimiento ineludible
para todos los asociados, quienes declaran conocerlas
y aceptarlas en su totalidad. Estará a cargo
de los franquiciantes entregar copia de las presentes
disposiciones a todo eventual franquiciado al inicio
de las tratativas y en general hacer saber a terceros
su adhesión a estas normas.
2. Respeto de
las Normas Legales . En la Publicidad
y posterior transferencia de franquicias, o sus negociaciones,
el asociado debe actuar respetando la letra y el espíritu
de las normas legales aplicables, referida a leyes,
decretos, resoluciones y demás regulaciones emanadas
de las autoridades con jurisdicción en la materia.
Inclusive las que emanaren del consejo de la Asociación.
3. Ofrecimiento
de franquicias . El ofrecimiento de
la Franquicia será completo, claro y exacto respecto
de la inversión del franquiciado o sus intermediarios,
y de todos los hechos esenciales relativos a la franquicia
o su negociación.
4. Publicidad
de la franquicia . La publicidad deberá
ser clara y directa, y presentada de manera tal que
pueda ser fácilmente comprendida por aquellos
a quienes está destinada.
Bajo ningún punto de vista podrá el franquiciante,
asegurar el éxito del negocio ni el nivel de
ganancias esperado. Si hiciera referencia directa o
indirecta sobre datos o registros de ventas o ganancias
de los franquiciados, necesariamente deberán
ser comprobables.
La información sobre la inversión a cargo
de los franquiciados deberá contener el detalle
sobre los diversos ítems que la componen, y que
porcentaje de financiación correrá por
cuenta del franquiciante, si la hubiere.
5. Marca Registrada
. Ningún asociado podrá
imitar una marca registrada, razón social, logotipo
u otra forma de identificación de otro negocio
que pueda hacer incurrir en engaños o confusiones.
6. Formalidad
previa a la venta de una franquicia .
Una exposición escrita de la información
considerada esencial para la franquicia estará
a disposición de los interesados en firme, con
antelación suficiente a la ejecución de
un documento vinculante. La misma estará a disposición
y deberá contener al menos los siguientes datos,
de acuerdo a las circusntancias particulares :
a) Breve historia de la empresa
b) Detalle de inversiones requeridas
c) Listado de franquiciados
d) delimitación geográfica del territorio
e) indicación de todos los servicios que el franquiciante
ofrece al franquiciado.
7. Contratos
. Todas las cuestiones fundamenteales
para la relación de la franquicia deberán
estar contenidas en uno o más acuerdos escritos,
que establecerán claramente para ambas partes
los términos de la relación y los derechos
y obligaciones de los firmantes.Todos los instrumentos
deberán estar redactados en lenguaje y estilo
comprensibles para el franquiciado, sin ambiguedades
ni remisión a otros documentos que el franquiciado
no declare conocer acabadamente.
8. Asistencia
al franquiciado . Bajo ningún
aspecto se le negará al futuro franquiciado su
derecho a contar con asistencia profesional en cualesquiera
de las disciplinas atinentes a la franquicia, inclusive
la presencia de sus asesores tanto durante las reuniones
previas como durante el desarrollo y finalización
de la misma.
9. Selección
de franquiciados . El franquiciante
seleccionará y aceptará sólo aquellos
franquiciados que, luego de una razonable investigación,
aparezcan como poseedores de la habilidad básica,
educación, cualidades personales y recursos económicos
suficientes para desarrollar adecuadamente la franquicia.
10. Supervisión
. El franquiciante proveerá una
razonable guía y supervisión permanente
de la franquicia de modo de mantener la integridad del
sistema para beneficio de todas las partes interesadas.
11. Resolución
de Conflictos . El franquiciante hará
sus máximos esfuerzos para atender y resolver
las dudas y quejas de sus franquiciados, buscando vías
directas de comunicación y negociación,
actuando con profesionalidad, equidad y responsabilidad.
Si ellas no resultaren exitosas, ambos podrán
recurrir al proceso ARBITRAL que esta ASOCIACION pone
a su alcance, como forma rápida y accesible de
solucionar sus diferencias.
Obligaciones de los socios consultores.
Los asociados que practiquen la consultoría en
franchising deberán :
- Deberán estar capacitados adecuadamente
en las múltiples facetas que hacen a la disciplina,
en la esfera de su competencia, de modo de evacuar
técnicamente las consultas con la máxima
solvencia y seriedad, antes de efectuar publicidad
en tal sentido.
- No efectuar publicidad engañosa y respetar
las normas nacionales o locales, o las emanadas de
esta Asociación vigentes en la materia, Consejos
o Asociaciones que los agrupen.
- Asesorar lealmente a los potenciales interesados
en la confección de instrumentos y documentos
necesarios para concretar la operación.
- Asegurar que ambas partes estén totalmente
familiarizadas con los derechos y obligaciones que
cada uno tiene para con la otra.
- Respetar la confidencialidad de toda la información
concerniente al negocio del cliente, y no revelarla
ni permitir que se revele sin la previa autorización
escrita del cliente.
- Reconocer claramente y practicar este CODIGO DE
ETICA adoptado por todas las categorías de
miembros, referido a la negociación con el
interesado potencial y a sus relaciones con otros
consultores.
- A actuar con probidad y buena fe en el asesoramiento
a sus clientes y en sus relaciones con otros consultores
y a no competir en forma alguna con la Asociación
que integran.
12.
Los asociados que violaren cualesquiera de las disposiciones
contenidas en el presente CODIGO DE ETICA, serán
pasibles de las sanciones previstas en el ESTATUTO de
la ASOCIACIÓN, previo dictamen del Tribunal de
Etica de la Asociación.
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