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HISTORIAL DE NOTAS


// El contrato entre franquiciante y franquiciado



El instrumento que brinda el marco jurídico al emprendimiento comercial llevado a cabo bajo el sistema de franchising no se encuentra incluido dentro de los contratos que estan definidos y descriptos en el Código Civil. Tampoco existe una legislación en la República Argentina que los comprenda. De allí que se rigen en general por lo que las partes determinen en los términos del art. 1197 del Código Civil que expresa: "Las con­venciones hechas en los contratos forman para las pa­tes una regla, a la cual deben someterse como a la ley misma".

Bajo este parámetro entonces, podemos apreciar que no existe una forma sacramental para instrumentar el contrato y vemos en la práctica que cada empresa franquiciante desarrolla un modelo de contrato específico y diferente que se adapte a la particular circunstancia del negocio. Es más, ocurre en la práctica que emprendimientos de franchising son instrumentados en varios contratos individuales y diferentes, pero dependientes los unos de los otros. En estos casos la vigencia de uno de ellos determinará la suerte de los demás.
Si bien un análisis pormenorizado de los términos de un contrato entre franquiciante y franquiciado exceden el marco de la presente nota, pretenderemos dejar plasmadas algunas cuestiones que deberían necesariamente ser tenidas en cuenta antes de ingresar en un proyecto comercial bajo el sistema de franchising.

Cuando el aspirante a Franquiciado ha mostrado real interés en integrarse a una red de franquicia, y su perfil resulta acorde con el requerido por la Empresa, recibe en ese momento una copia del contrato para su análisis. No debe causar sorpresa que el contrato sea bastante restrictivo y contundente en cuanto al cuidado del negocio, del concepto y de la marca, pues de su sostenimiento depende en gran medida no sólo la supervivencia de la empresa Franquiciante, sino de la red toda. Cuan mayor sea el Ènfasis con que se proteja el negocio, mayor protección y contención tendrá toda la comunidad de franquiciados en la inteligencia que el "concepto de la franquicia" ya excede a su titular.

La primera cuestión a revisar es la determinación de la persona (física o jurídica) que otorga la franquicia y su vinculación con la marca. Es decir, verificar si la marca le pertenece por ser el titular registral en la República Argentina, o bien si se encuentra autorizado por el titular para otorgar los derechos de franquicia. Si fuera en este último caso, se deberá consignar a quien le pertenece la marca en la República Argentina y un reconocimiento del otorgante de la franquicia de que se encuentra autorizado para ceder los derechos y suscribir el documento.
Otro de los puntos salientes a revisar es la expresa determinación del local del negocio; si existe exclusividad de zona y/o la existencia de áreas de influencias. Además si existen restricciones para la instalación de nuevas bocas en la zona.

En lo que se refiere al plazo de vigencia de la franquicia, lo usual es que el mismo se corresponda con el plazo mínimo por el cual el Franquiciado ocupará el inmueble comercial que es de treinta y seis meses, según lo que dispone la Ley de Locaciones (Ley 23.091). Sin perjuicio de ello, puede ser menor cuando se otorga para que se instale en ferias y/o exposiciones y/o en un lugar de veraneo. Resulta apropiado establecer las posibilidades que tiene el Franquiciado para renovarlo y el mecanismo para efectivizarlo.
Como dijimos al comienzo, estas son unas brevísimas pautas a tener en cuenta para no equivocarse, pero sin lugar a dudas, no es una cuestión menor el análisis de los términos en los cuales se encuadrará el proyecto comercial del Franquiciado y ese es el momento oportuno para requerir una ayuda profesional específica.













 
 
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