El
instrumento que brinda el marco jurídico
al emprendimiento comercial llevado a
cabo bajo el sistema de franchising no
se encuentra incluido dentro de los contratos
que estan definidos y descriptos en el
Código Civil. Tampoco existe una
legislación en la República
Argentina que los comprenda. De allí
que se rigen en general por lo que las
partes determinen en los términos
del art. 1197 del Código Civil
que expresa: "Las convenciones
hechas en los contratos forman para las
pates una regla, a la cual deben
someterse como a la ley misma".
Bajo este parámetro entonces, podemos
apreciar que no existe una forma sacramental
para instrumentar el contrato y vemos
en la práctica que cada empresa
franquiciante desarrolla un modelo de
contrato específico y diferente
que se adapte a la particular circunstancia
del negocio. Es más, ocurre en
la práctica que emprendimientos
de franchising son instrumentados en varios
contratos individuales y diferentes, pero
dependientes los unos de los otros. En
estos casos la vigencia de uno de ellos
determinará la suerte de los demás.
Si bien un análisis pormenorizado
de los términos de un contrato
entre franquiciante y franquiciado exceden
el marco de la presente nota, pretenderemos
dejar plasmadas algunas cuestiones que
deberían necesariamente ser tenidas
en cuenta antes de ingresar en un proyecto
comercial bajo el sistema de franchising.
Cuando el aspirante a Franquiciado ha
mostrado real interés en integrarse
a una red de franquicia, y su perfil resulta
acorde con el requerido por la Empresa,
recibe en ese momento una copia del contrato
para su análisis. No debe causar
sorpresa que el contrato sea bastante
restrictivo y contundente en cuanto al
cuidado del negocio, del concepto y de
la marca, pues de su sostenimiento depende
en gran medida no sólo la supervivencia
de la empresa Franquiciante, sino de la
red toda. Cuan mayor sea el Ènfasis
con que se proteja el negocio, mayor protección
y contención tendrá toda
la comunidad de franquiciados en la inteligencia
que el "concepto de la franquicia"
ya excede a su titular.
La primera cuestión a revisar es
la determinación de la persona
(física o jurídica) que
otorga la franquicia y su vinculación
con la marca. Es decir, verificar si la
marca le pertenece por ser el titular
registral en la República Argentina,
o bien si se encuentra autorizado por
el titular para otorgar los derechos de
franquicia. Si fuera en este último
caso, se deberá consignar a quien
le pertenece la marca en la República
Argentina y un reconocimiento del otorgante
de la franquicia de que se encuentra autorizado
para ceder los derechos y suscribir el
documento.
Otro de los puntos salientes a revisar
es la expresa determinación del
local del negocio; si existe exclusividad
de zona y/o la existencia de áreas
de influencias. Además si existen
restricciones para la instalación
de nuevas bocas en la zona.
En lo que se refiere al plazo de vigencia
de la franquicia, lo usual es que el mismo
se corresponda con el plazo mínimo
por el cual el Franquiciado ocupará
el inmueble comercial que es de treinta
y seis meses, según lo que dispone
la Ley de Locaciones (Ley 23.091). Sin
perjuicio de ello, puede ser menor cuando
se otorga para que se instale en ferias
y/o exposiciones y/o en un lugar de veraneo.
Resulta apropiado establecer las posibilidades
que tiene el Franquiciado para renovarlo
y el mecanismo para efectivizarlo.
Como dijimos al comienzo, estas son unas
brevísimas pautas a tener en cuenta
para no equivocarse, pero sin lugar a
dudas, no es una cuestión menor
el análisis de los términos
en los cuales se encuadrará el
proyecto comercial del Franquiciado y
ese es el momento oportuno para requerir
una ayuda profesional específica.
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