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HISTORIAL DE NOTAS


// Recomendaciones de la FIA para futuras leyes de franquicias



En junio de 2005 se llevó a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, la XLI Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados (FIA). En dicha oportunidad se decidió crear un Grupo de trabajos que tuviera a su cargo la elaboración de un proyecto de Reglas y Recomendaciones para las futuras leyes que los países de América pudieran decidir sancionar para regular el franchising. También se decidió abordar el estdio de un contrato modelo al igual que existe para la agencia comercial, emanado de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Ambas propuestas aspiran una uniformidad que redunde en beneficio de la distribución comercial.
El Grupo se integró con representantes de Perú, Paraguay, Brasil y Argentina, que cuenta con tres miembros, entre los que se encuentra el suscripto.
Las primeras tareas han sido de relevamiento de la legislación existente en la región, destacando aquellas que se detienen, con carácter tuitivo, respecto de las extensas negociaciones que pudieran darse en la etapa precontractual a la firma del contrato de franquicia. De esta manera las conductas que en esta etapa produzcan efectos que perjudiquen los intereses de algunas de las partes, en particular aquella que se adhiere, podrán activar acciones de responsabilidad a cargo de los damnificados.
Las recomendaciones no se detendrán en conceptos rígidos o definiciones que se alejen de nociones tradicionales vigentes en cada país. Sí habrá en cabeza de los franquiciantes obligaciones que se dirijan a entregar a los potenciales franquiciados un documento de divulgación (disclosure), adjuntando el contrato que deba suscribirse, con la debida antelación a la celebración del acuerdo definitivo. Por supuesto, todos los aspectos confidenciales del negocio serán preservados hasta las etapas de las negociaciones que justifiquen ampliar la información.
En definitiva, lo que se pretende es evitar el aprovechamiento de la parte que propone la adhesión contractual a través de una información parcial que se brinda, en la mayoría de los casos, de manera contemporánea a la entrega de los primeros aportes de dinero por parte del potecial franquiciado. La transparencia que debe existir desde el primer momento en que un potencial inversor se vincula con una red llevará a darle una mayor seriedad a los sistemas de franchising que redundará en beneficio de ambas partes.
Existe ya en el mundo una importante cantidad de leyes que regulan el instituto en este sentido. España, Italia, Canadá, Estados Unidos y Brasil, por nombrar tan sólo algunos de ellos, reflejan en sus modernas legislaciones esta tendencia.
Será de gran importancia la colaboración que recibamos de las Cámaras y Asociaciones de cada uno de los países americanos porque son ellas, precisamente, las receptoras de toda la sensibilidad del mercado y de las vicisitues que se procucen no sólo a la hora de comenzar las negociaciones contractuales sino durante la vida del contrato y aún finalizado éste. Singular importancia tendrán también los tribunales arbitrales de la especialidad que deberán ser los que diriman las cuestiones que se les presenten por las partes que se sientan perjudicadas por un actuar antijurídico.
El Grupo en los próximos meses estudiará la situación actual en los países americanos que no cuenten con cuerpos normatios al respecto. Las Relas y Recomendaciones aspiran a ser una ayuda al legislador americano a la hora de decidir el comienzo del estudio de la regulación del franchising.
Los primeros informes de avance serán dados en la XLII Conferencia FIA a llevarse a cabo en el Salvador, C.A., en junio del corriente año. Este desafío, sin duda de gran relevancia para el sector marcará un artes y un después en América para los negocios que se expandan a través del franchising.












 
 
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