A
lo largo de mi compromiso con el derecho
de la distribución comercial he
analizado algunos precedentes laborales
que atentaban contra los principios de
las figuras de derecho comercial. Muchas
veces he alertado sobre los intentos del
derecho laboral de desfigurar una relación
comercial, so color de la defensa de principios
corporativistas, que hacen al derecho
laboral y que se han hecho primar sobre
los principios de fondo que hacen al basamento
de nuestra legislación comercial.
En lo que al franchising se refiere, pero
también a otras figuras de la distribución
comercial, la jurisprudencia laboral tuvo
actitudes dispares respecto de la interpretación
de los artículos 30 y 31 de la
ley de contratos de trabajo. Respecto
del primero que creaba la responsabilidad
laboral en caso de tercerización
de los servicios de la empresa, hubo fallos
contradictorios de las salas de la Cámara
Laboral, que finalmente desembocaron en
un fallo de la Corte Suprema que revocó
por arbitrariedad, en el sonado caso Rodriguez
vs. Pepsi Cola Argentina y Otros la doctrina
que establecía que la empresa Pepsi
Cola era responsable de las deudas laborales
y previsionales de su embotelladora Pepsi,
cuando esta no hubiera satisfecho sus
obligaciones laborales y previsionales
con sus trabajadores. (En la especie,
la Embotelladora de marras estaba en quiebra).
La Corte dio varios fundamentos para sostener
su fallo y privilegiaré aquel que
sostiene que los principios que informan
el artículo 30 no son aplicables
a las relaciones de agencia, distribución
o franquicia comercial. La Corte no dijo
por qué no eran aplicables pero
mencionó el efecto negativo que
una decisión contraria tendría
sobre estos negocios y los inversionistas
que quedarían sorprendidos ante
tales incertidumbres.
Pero el artículo 30 había
recibido, en mi opinión, una interpretación
dogmática, oculta y no manifestada
en la justicia laboral, al menos en sus
fallos más sonados, que las relaciones
de tercerización, "in mente
retenta" de algunos camaristas, encerraban
o facilitaban el fraude laboral al subcontratar
la empresa principal tareas propias de
su establecimiento con terceros escasamente
solventes. Sin embargo, ese pensamiento
dogmático, condena a todo proceso
de industrialización. La industria
automotriz argentina autopartista de contenido
nacional se edificó sobre la tercerización
de las nacientes pymes, ex modestos talleres
metalúrgicos, que constituyeron
la vanguardia de los autopartistas sobre
lo que las fábricas construyeron
sus productos, una de las columnas de
la industria nacional.
Pues bien, parecería que la falta
de responsabilidad de los principales
de cumplir ciertos requisitos, sancionada
por el Congreso al modificar el artículo
30, zanjaba la cuestión. Pero recientemente
el plenario de la Cámara de Trabajo
de la Capital Federal dispuso una solución
sorprendente, basada en la aplicación
conveniente de disposiciones del derecho
civil, que la justicia laboral deja sistemáticamente
de lado porque son contrarias a los principios
tutelares de la relación laboral,
para justificar dejar sin efecto una clara
disposición laboral.
Con este fallo, todo empleado de una compañía
que presta un servicio tercerizado puede
demandar directamente no a su patrón,
sino a la empresa con la que su patrón
tiene un contrato. En buen romance, el
principal en la agencia, el franquiciante
en la franquicia y el fabricante en la
distribucion comercial, quedan alcanzados
por las demandas laborales de los empleados
de sus agentes, franquiciados y distribuidores.
La Argentina tiene costos transaccionales,
en lo laboral, bajos hasta ahora. En adelante
habrá que fijar un coeficiente,
con cualquier letra, que se le adicionará
a la fabricación nacional, el IJL
o "impredecible justicia laboral".
Todo esto trabaja en el mediano plazo
y en el largo plazo.
Argumentos legales contra este fallo abundan,
ya han salido a la luz. No quiero explicitarlos,
sino formar conciencia del pensamiento
equivocado que arrojará resultados
nefastos, imperceptibles al comienzo,
sobre las relaciones jurídicas
de empresa y sus consecuencias económicas.
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